Artículo 552 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, Artículo 558. Si el que tenía la patria potestad le había dedicado excepto en el caso del artículo 514 de este Código. ya alguna profesión u oficio, el tutor no variará esta, sin aprobación del juez, quien decidirá lo más conveniente, oyendo a la persona
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.