Artículo 553 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor que entre a la administración de los bienes con discapacidad y al curador.
sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será Artículo 559. Si los frutos que generen los bienes y derechos de la separado de la tutela; pero mientras no se le revoque del cargo, no persona con discapacidad no alcanzan para cubrir los gastos de su se podrá rehusar a tratar con él, judicial o extrajudicialmente, alimentación y educación, el juez decidirá si han de gravarse o alegando la falta de curador. venderse, y si lo que se obtenga con ello tampoco alcanza, se cubrirán preferentemente los primeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.