Código Familiar estatal

Artículo 553 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tutor que entre a la administración de los bienes con discapacidad y al curador.

sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será Artículo 559. Si los frutos que generen los bienes y derechos de la separado de la tutela; pero mientras no se le revoque del cargo, no persona con discapacidad no alcanzan para cubrir los gastos de su se podrá rehusar a tratar con él, judicial o extrajudicialmente, alimentación y educación, el juez decidirá si han de gravarse o alegando la falta de curador. venderse, y si lo que se obtenga con ello tampoco alcanza, se cubrirán preferentemente los primeros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor que entre a la administración de los bienes con discapacidad y al curador. sin que se haya nombrado curador, responderá de los daños y perjuicios que cause a la persona con discapacidad y, además, será Artículo…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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