Artículo 560 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las personas con discapacidad fueren I. Alimentar y educar a la persona con discapacidad; indigentes o carecieren de medios suficientes para sufragar su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación II. Destinar de preferencia los recursos de la persona con de estos gastos a los parientes que tengan la obligación de darle discapacidad a la curación de sus enfermedades o a su alimentos. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el rehabilitación cuando sea adicta a sustancias tóxicas como deudor alimentario. Cuando sea el mismo tutor el obligado a dar PÁGINA 40 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" alimentos, la acción a que este artículo se refiere será ejercitada por interés legal sobre las mismas por el tiempo que permanezcan sin el curador. depositarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.