Artículo 561 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras el inventario no estuviere formado, la Artículo 572. Los gastos para la conservación o reparación de los tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona bienes de la persona con discapacidad únicamente se podrán hacer con discapacidad y conservación de sus bienes. por el tutor, cuando el juez que conozca del procedimiento para la declaratoria de interdicción y la designación de tutor, los autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.