Código Familiar estatal

Artículo 561 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Mientras el inventario no estuviere formado, la Artículo 572. Los gastos para la conservación o reparación de los tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona bienes de la persona con discapacidad únicamente se podrán hacer con discapacidad y conservación de sus bienes. por el tutor, cuando el juez que conozca del procedimiento para la declaratoria de interdicción y la designación de tutor, los autorice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 561 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Mientras el inventario no estuviere formado, la Artículo 572. Los gastos para la conservación o reparación de los tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona bienes de la persona con discapacidad…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.