Artículo 563 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor está obligado a inscribir en el inventario el herencia.
crédito que tenga contra la persona con discapacidad; si no lo hace, pierde el derecho de cobrar tal crédito. Artículo 574. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de la persona con discapacidad, se sujetará a lo que disponga
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.