Artículo 564 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes que la persona con discapacidad adquiera la ley sobre este particular.
después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en el, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del Artículo 575. Entre el tutor y la persona con discapacidad no artículo 542 de este Código. corre la prescripción durante la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.