Artículo 565 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez formado el inventario no se permitirá al Artículo 576. El tutor tiene respecto del menor de edad las mismas tutor rendir pruebas contra él, en perjuicio de la persona con facultades concedidas a los ascendientes en los artículos 403 y 405 discapacidad, ni antes ni después de la mayoría de edad de esta, ya de este Código.
sea que litigue en nombre propio o como tutor. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del Artículo 577. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente continuará ejerciendo los derechos derivados del matrimonio con establecido. las siguientes modificaciones:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.