Artículo 566 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se omita listar alguno de los bienes en el I. En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el inventario, el menor de edad, antes o después de su mayoría de consentimiento de la persona con discapacidad, el juez lo edad, las demás personas con discapacidad, si la naturaleza de esta suplirá, oyendo al curador; y, se lo permite, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez con II. En los casos en que deba querellarse o demandar al tutor audiencia del tutor, determinará lo que corresponda. para asegurar derechos violados o amenazados, lo representará el tutor interino que el juez nombre. El curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.