Artículo 567 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor dentro del primer mes de ejercer su cargo, tiene obligación de promover este nombramiento y si no fijará con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en lo cumple, responderá de los perjuicios que se causen a la gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes persona con discapacidad.
necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial. Artículo 578. La remuneración de los tutores testamentarios y voluntarios se fijará por el que los designe, de no hacerlo, o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.