Artículo 568 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo que dispone el artículo anterior no exime al tutor tratándose de los demás tutores, percibirán el dos por ciento del de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona gastadas esas cantidades en sus objetos respectivos. con discapacidad, así como el cinco por ciento de los frutos industriales y civiles que obtenga de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.