Artículo 569 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el padre o la madre del menor de edad ejercían algún comercio o industria, el juez, previo informe de peritos, Artículo 579. El tutor no tendrá derecho a retribución alguna si decidirá si ha de continuar o no la negociación, a menos que los contrae matrimonio con la persona que está bajo su cuidado sin padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se haber obtenido previamente la dispensa para ello.
respetará su voluntad, si no existe inconveniente para ello a juicio del juez. CAPÍTULO XII CUENTAS DE LA TUTELA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.