Artículo 570 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez descontadas o cubiertas las erogaciones legalmente previstas o autorizadas judicialmente, el sobrante de Artículo 580. En el mes de enero de cada año sea cual fuere la las utilidades o de las cantidades de dinero que reciba el tutor, fecha en que se le hubiere discernido el cargo, el tutor tiene obligación cualquiera que sea su origen, se depositarán en la institución de de rendir al juez cuenta detallada de su administración. Si no la crédito que designen el tutor y curador. presenta se le removerá de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.