Código Familiar estatal

Artículo 57 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, apellidos, domicilio y Artículo 66. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también nacionalidad de los progenitores, de los abuelos paternos y la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de maternos y de las personas que hubieren hecho la presentación. nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil PÁGINA 6 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" que correspondan. respectiva.

Si se trata de muerte fetal, solamente se expedirá la orden de Extendida el acta de tutela, si obrare en la misma oficialía del inhumación. registro civil la de nacimiento, se hará en esta la anotación marginal de aquella, de lo contrario, el oficial que hubiere levantado el acta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, apellidos, domicilio y Artículo 66. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también nacionalidad de los progenitores, de los…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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