Código Familiar estatal

Artículo 60 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva Contendrá la hora, día, mes, año y el lugar de nacimiento, el sexo con su marido, no podrá asentarse como padre a otro que no sea el del presentado, nombre propio y apellidos, la razón de si se ha mismo marido.

presentado vivo o muerto y su huella dactilar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 60 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva Contendrá la hora, día, mes, año y el lugar de nacimiento, el sexo con su marido, no podrá asentarse como padre a otro que no sea el del presentado, nombre propio y…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.