Código Familiar estatal

Artículo 61 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona que encontrare un recién nacido o en Si se presenta como hijo de progenitores desconocidos, el Oficial cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose al ministerio público, con los vestidos y valores o cualquier otro constar esta circunstancia en el acta; de igual forma se hará constar objeto encontrado con él, y declarará la fecha y lugar donde lo cualquier otro dato que se haga necesario para la identidad personal. hubiere hallado, así como las circunstancias que en su caso hayan concurrido. Hecho lo anterior, el ministerio público dará aviso de El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor tal situación al Oficial del Registro Civil para los efectos para su registro a que el nombre propio que vaya a otorgarle no sea correspondientes.

peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante o carente de significado. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión y de cualquier casa de También exhortará a evitar la multiplicidad de identidades u comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad homonimias que puedan generar controversias judiciales en materia e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas, y en de identidad. caso de incumplimiento, la autoridad impondrá al infractor una multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente.

De igual manera cuando por alguna causa una persona no hubiera sido registrada y se desconociera el paradero de sus padres, no Artículo 62. Las actas que se levanten en los casos del artículo pudieran comparecer o hubieran fallecido y este fuera mayor de anterior, expresarán todas las circunstancias a que el mismo edad, podrá comparecer a solicitar su registro, debiendo el Oficial precepto se refiere, la edad aparente del menor de edad, su sexo, el del Registro Civil asentar en este únicamente el nombre y apellidos nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o del registrado; ahora bien cuando se trate de un menor de edad que institución que se haga cargo de él.

pretenda registrar a su hijo se estará a lo dispuesto por el artículo 371. Artículo 63. Si el nacimiento se verificare a bordo de una embarcación o aeronave mexicana, los interesados harán extender En forma obligatoria se asignará en el acta de nacimiento, la clave un certificado del acto, en que consten todas las circunstancias del registro de identificación personal. necesarias para que después se levante el acta de nacimiento, y solicitarán la autorice el capitán o patrón y dos testigos que se Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el encuentren a bordo, anotándose, si no los hay, esta circunstancia.

Oficial del Registro Civil deberá asentar únicamente la población en que ocurre. Artículo 64. Los interesados entregarán ese certificado al Oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva.

En los casos de los artículos 58 y 68 de este Código, el Oficial del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los Artículo 65. Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación dos apellidos del que lo reconozca. o aeronave extranjera, se observará lo que al respecto dispongan las leyes del país al que pertenezcan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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