Artículo 67 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de nacimiento múltiple, se levantará de tutela remitirá copia certificada de la misma al oficial en que se acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos hubiere levantado la de nacimiento, para su anotación.
que señala el artículo 56 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su El tutor y curador cuidarán del cumplimiento de este artículo.
nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera, o las personas que hayan asistido el nacimiento. Artículo 74. La omisión de inscripción no impide al tutor y curador El Oficial del Registro Civil relacionará las actas. entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con ellos.
CAPÍTULO III ACTAS DE RECONOCIMIENTO Artículo 75. El acta de tutela contendrá:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.