Artículo 581 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También deberá precisar cualquier alteración de cualquier acto o contrato, se tendrá por no puesta.
mejoría o agravación que hubiere sufrido la discapacidad que generó la designación de tutor, o si se encuentra en los mismos términos y Artículo 591. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo discapacidad, que corrobore lo señalado. tutor responderá de los daños y perjuicios que resienta la persona con discapacidad, si no pidiere y tomare dicha cuenta general.
El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del Artículo 592. Dentro del mes siguiente contado desde que fenezca estado que guarda la discapacidad. una tutela, el tutor rendirá cuenta general. El juez podrá prorrogar ese término hasta por otro mes, si así lo ameritan circunstancias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.