Artículo 582 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tutor deberá rendir también cuenta cuando por graves.
causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de Artículo 593. Para que se pueda cancelar la garantía dada por el edad. tutor, es preciso que todas sus cuentas hayan sido aprobadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.