Código Familiar estatal

Artículo 582 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tutor deberá rendir también cuenta cuando por graves.

causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de Artículo 593. Para que se pueda cancelar la garantía dada por el edad. tutor, es preciso que todas sus cuentas hayan sido aprobadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 582 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor deberá rendir también cuenta cuando por graves. causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de Artículo 593. Para que se pueda…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.