Artículo 583 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, en cualquier momento que tenga Artículo 594. Es nulo todo contrato entre el tutor y la persona conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración con discapacidad o que salió de esta, relativo a la administración de o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que la tutela o a las cuentas, celebrado dentro del mes siguiente a su dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del rendición.
punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados. CAPÍTULO XIII EXTINCIÓN DE LA TUTELA La falta de rendición de la cuenta requerida será suficiente para revocar al tutor y designar otro, con independencia de la Artículo 595. La tutela se extingue:
responsabilidad en que incurra el tutor revocado.
I. Por la muerte de la persona con discapacidad o porque
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.