Artículo 588 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se abonará al tutor contra la persona con discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad Artículo 599. La entrega de los bienes y rendición de la cuenta de de la renta anual de los bienes de esta, a menos que al efecto el juez la tutela, se harán a costa de la persona con discapacidad. Si no haya concedido autorización, con audiencia del curador. hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor para que haga los gastos necesarios, los cuales le serán reembolsados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.