Artículo 587 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuentas se rendirán en el lugar en que se son cuantiosos y están ubicados en diversos lugares, el juez podrá desempeñe la tutela. fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
El tutor tiene derecho a que se le abonen todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio Artículo 598. El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación caudal, y por más que de ellos no haya resultado utilidad al menor de exigir cuentas y la entrega de los bienes al que le ha precedido.
de edad, si esto ha sido sin culpa del tutor. Será responsable de los daños y perjuicios que resulten a la persona con discapacidad si no cumple con esta obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.