Código Familiar estatal

Artículo 586 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin con la última cuenta, la cual deberá estar aprobada.

perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de Artículo 597. Aunque esté pendiente la rendición de cuentas no se su encargo. suspenderá la obligación de entregar los bienes. La entrega será durante el mes siguiente a la terminación de la tutela. Si los bienes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 586 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin con la última cuenta, la cual deberá estar aprobada. perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o…

¿Está vigente el artículo 586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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