Artículo 586 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin con la última cuenta, la cual deberá estar aprobada.
perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de Artículo 597. Aunque esté pendiente la rendición de cuentas no se su encargo. suspenderá la obligación de entregar los bienes. La entrega será durante el mes siguiente a la terminación de la tutela. Si los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.