Artículo 585 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la persona con discapacidad no esté en CAPÍTULO XIV posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos ENTREGA DE LOS BIENES meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos; Artículo 596. Una vez cumplida la tutela, el tutor está obligado a y será responsable de la pérdida de ellos si así no lo hiciere. entregar todos los bienes de la persona con discapacidad y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance presentado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.