Código Familiar estatal

Artículo 585 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la persona con discapacidad no esté en CAPÍTULO XIV posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos ENTREGA DE LOS BIENES meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos; Artículo 596. Una vez cumplida la tutela, el tutor está obligado a y será responsable de la pérdida de ellos si así no lo hiciere. entregar todos los bienes de la persona con discapacidad y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance presentado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 585 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando la persona con discapacidad no esté en CAPÍTULO XIV posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos ENTREGA DE LOS BIENES meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá…

¿Está vigente el artículo 585?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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