Código Familiar estatal

Artículo 6 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el I. Los menores de edad; y, conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño, Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan establecidas por la ley. obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el I. Los menores de edad; y, conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad,…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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