Artículo 6 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el I. Los menores de edad; y, conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia. II. Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño, Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan establecidas por la ley. obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.