Artículo 603 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda Artículo 613. El curador de todos los demás individuos sujetos a nuevos plazos al tutor, se notificará al fiador; si este consiente, tutela será nombrado por el juez.
permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación del Artículo 614. El curador está obligado:
fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
I. A defender los derechos de la persona con discapacidad en Si no se hiciere la notificación al fiador, este no permanecerá juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén obligado. en oposición con los del tutor;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.