Artículo 604 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todas las acciones por hechos relativos a la II. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento administración de la tutela, que la persona con discapacidad pueda del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, a la persona con discapacidad;
quedan extinguidas si en el lapso de cuatro años no se ejercitan, contados desde el día en que cumpla la mayoría de edad, o desde el III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y, o de que haya cesado la discapacidad en los demás casos previstos por la ley. IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.