Artículo 605 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de Artículo 615. El curador que no cumpla con los deberes señalados edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra en los artículos que preceden será responsable de los daños y el primer tutor y los que hubieren sucedido en el cargo, perjuicios que resultaren a la persona con discapacidad.
computándose los términos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de las demás personas con discapacidad, los Artículo 616. Las funciones del curador cesarán cuando la persona términos se computarán desde que cese la discapacidad. con discapacidad salga de la tutela, pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en su encargo.
CAPÍTULO XV CURADOR Artículo 617. El curador podrá ser relevado a los diez años de su designación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.