Artículo 606 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor, Artículo 618. La remuneración del curador se fijará por el que lo tendrán un curador, excepto en los casos de que la tutela se ejerza designe, de no hacerlo, percibirá el dos por ciento del valor comercial por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana de los bienes y derechos pertenecientes a la persona con discapacidad.
o la persona con discapacidad carezca de bienes.
CAPÍTULO XVI
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.