Código Familiar estatal

Artículo 624 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia como demanda y la oposición como contestación.

ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos legales, y En caso contrario se aprobará la cuenta, salvo que el juez advierta sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance una notoria causa de reprobación.

el poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 624 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia como demanda y la oposición como contestación. ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los…

¿Está vigente el artículo 624?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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