Código Familiar estatal

Artículo 625 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore retribución que para los albaceas señala el Código Civil.

el lugar donde se halle y quién la representa, el juez nombrará un representante, a petición del ministerio público, presuntos Artículo 634. No pueden ser representantes de un ausente, excepto herederos legítimos o testamentarios, o cualquiera a quien interese en el caso de ser heredero presuntivo único:

tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de este.

I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 625 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 625 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando una persona haya desaparecido y se ignore retribución que para los albaceas señala el Código Civil. el lugar donde se halle y quién la representa, el juez nombrará un representante, a petición del ministerio…

¿Está vigente el artículo 625?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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