Artículo 625 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una persona haya desaparecido y se ignore retribución que para los albaceas señala el Código Civil.
el lugar donde se halle y quién la representa, el juez nombrará un representante, a petición del ministerio público, presuntos Artículo 634. No pueden ser representantes de un ausente, excepto herederos legítimos o testamentarios, o cualquiera a quien interese en el caso de ser heredero presuntivo único:
tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de este.
I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.