Artículo 627 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el ausente tiene hijos menores de edad, que estén representante;
bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor, se les nombrará uno en los términos de III. Los que hayan sido condenados por delito contra la este Código. propiedad, fraude o falsificación de documentos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.