Artículo 628 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que se soliciten alimentos por parte del IV. Los que no tengan oficio o modo honesto de vivir conocido cónyuge, hijos o ascendientes, cumplidos los requisitos de ley, el o sean notoriamente de mala conducta o ineptos para la juez los fijará con cargo al patrimonio del ausente. conservación o defensa del patrimonio del ausente;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.