Artículo 629 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se nombrará representante en el siguiente orden: V. Los que padezcan enfermedad crónica o contagiosa que le impida el debido desempeño del cargo; y, I. Al cónyuge del ausente;
VI. Los que tengan una acción que deducir contra el ausente o II. A uno de los hijos mayores. Si hubiere varios, al que estos una obligación pendiente de cubrir.
propongan, y si no hay consenso el juez elegirá al que considere más apto para la administración y defensa del Artículo 635. Pueden excusarse de ser representantes:
patrimonio;
I. Los militares en servicio activo;
III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y, II. Los que económicamente no puedan atender el cargo;
IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que estos por su notoria mala conducta o por su ineptitud III. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
sean nombrados, el juez designará al heredero presuntivo y si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán IV. Los que por su mal estado de salud, no puedan atender PÁGINA 44 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" debidamente el cargo; a que se refiere el artículo 617 de este Código. Dicho trámite se llevará en jurisdicción voluntaria.
V. Los que tengan a su cargo otra representación; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.