Código Familiar estatal

Artículo 632 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El representante está obligado a rendir cada mes TÍTULO DÉCIMO QUINTO cuenta de su administración, la cual se pondrá a la vista del AUSENTES ministerio público y demás interesados conforme al artículo 629 de este Código, para que en el término de tres días manifiesten lo CAPÍTULO I que a sus intereses convenga.

MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA Cualquier oposición se sustanciará en incidente, teniendo la cuenta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 632 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El representante está obligado a rendir cada mes TÍTULO DÉCIMO QUINTO cuenta de su administración, la cual se pondrá a la vista del AUSENTES ministerio público y demás interesados conforme al artículo 629 de este…

¿Está vigente el artículo 632?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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