Artículo 637 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será removido del cargo de representante, el que acuse una notoria ineptitud o mal manejo en su desempeño, la falta Artículo 648. Pasado un mes desde la fecha de la última de rendición de una cuenta de administración o su reprobación. publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de Debiendo entregar mediante inventario el patrimonio que le ha algún interesado, el juez declarará formalmente la ausencia.
sido dado en administración al nuevo representante, dentro del término de tres días. Artículo 649. Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y los que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.