Código Familiar estatal

Artículo 640 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los diez días de la aceptación del cargo, tres años bienes de los ausentes, se deberá cumplir lo dispuesto en así como a los tres meses siguientes, el representante publicará un el Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo IX de este edicto llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio Código.

del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 643 y 644 en su caso. Artículo 652. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Dentro de los diez días de la aceptación del cargo, tres años bienes de los ausentes, se deberá cumplir lo dispuesto en así como a los tres meses siguientes, el representante publicará un el Libro Segundo, Título Décimo…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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