Código Familiar estatal

Artículo 641 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los edictos se publicarán en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo Artículo 653. El ministerio público velará por los intereses del conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sido en el ausente en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

extranjero, se remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación. Artículo 654. Cesarán los efectos de la declaración de ausencia y el cargo de representante acaba:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 641 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los edictos se publicarán en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo Artículo 653. El ministerio público velará por los intereses del conocimiento se encontraba, y de…

¿Está vigente el artículo 641?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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