Artículo 641 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los edictos se publicarán en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo Artículo 653. El ministerio público velará por los intereses del conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sido en el ausente en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
extranjero, se remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación. Artículo 654. Cesarán los efectos de la declaración de ausencia y el cargo de representante acaba:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.