Artículo 642 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa I. Con el regreso del ausente;
obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de II. Con la presentación del apoderado legítimo;
remoción.
III. Con la declaración de presunción de muerte del ausente;
CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE AUSENCIA IV. Con la noticia cierta de su existencia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.