Código Familiar estatal

Artículo 642 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa I. Con el regreso del ausente;

obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de II. Con la presentación del apoderado legítimo;

remoción.

III. Con la declaración de presunción de muerte del ausente;

CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE AUSENCIA IV. Con la noticia cierta de su existencia;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 642 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa I. Con el regreso del ausente; obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se…

¿Está vigente el artículo 642?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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