Artículo 643 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pasados seis meses desde el día en que haya sido V. Con la certidumbre de su muerte; y, nombrado el representante habrá acción para pedir la declaración de ausencia. VI. Con la aceptación del cargo de albacea en el juicio sucesorio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.