Código Familiar estatal

Artículo 644 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá CAPÍTULO III pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuviere ninguna noticia suya, o desde la fecha en que se hayan Artículo 655. Cuando hayan transcurrido dos años desde la tenido las últimas. declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 644 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá CAPÍTULO III pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL…

¿Está vigente el artículo 644?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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