Artículo 644 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá CAPÍTULO III pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuviere ninguna noticia suya, o desde la fecha en que se hayan Artículo 655. Cuando hayan transcurrido dos años desde la tenido las últimas. declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.