Código Familiar estatal

Artículo 645 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años. Para que proceda la presunción de muerte respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 645 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años. Para que proceda la presunción de muerte respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en…

¿Está vigente el artículo 645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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