Artículo 657 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que decrete la presunción de muerte los instrumentos, herramientas e implementos necesarios se publicará tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los para el arte, oficio o profesión a que su titular esté dedicado, principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en de cuya explotación obtenga lo indispensable para satisfacer que se tuvo conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sus necesidades de subsistencia; y, sido en el extranjero la remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación. III. Tratándose de familia campesina, además de los señalados en las fracciones anteriores, el terreno de cuya explotación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.