Código Familiar estatal

Artículo 660 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habiéndose publicado la resolución que decrete la del patrimonio.

presunción de muerte, los interesados podrán radicar el juicio sucesorio correspondiente. Debiendo el representante rendir una Artículo 666. No podrá hacerse la fundación en finca que esté cuenta general de su administración y entregar bajo inventario al hipotecada, embargada o sujeta a otra condición rescisoria.

albacea, el patrimonio materia de administración, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que se Artículo 667. Para la fundación se observará el siguiente le requiera para tal efecto. procedimiento:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 660 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Habiéndose publicado la resolución que decrete la del patrimonio. presunción de muerte, los interesados podrán radicar el juicio sucesorio correspondiente. Debiendo el representante rendir una Artículo 666. No podrá…

¿Está vigente el artículo 660?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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