Artículo 661 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedará sin efectos el trámite o se revocará la I. El fundador presentará al juez competente, en cuya declaración de presunción de muerte cuando: jurisdicción esté situado el inmueble, un escrito en el que hará constar: su voluntad de erigir el inmueble en patrimonio I. Aparezca el que haya sido declarado presuntamente de familia; el carácter con que hace la fundación; la muerto; descripción de la finca, con expresión de su nombre, si lo tuviere, superficie, límites y colindancias; la relación de II. Se tenga noticia cierta de su existencia; o, título o títulos de adquisición; la relación de bienes muebles que habrán también de conformar el patrimonio; y, los III. Se tenga certidumbre de su muerte. nombres de las personas que forman la familia beneficiaria.
Tratándose de hijos de matrimonio no será necesario En los dos primeros casos, podrá ejercitar la acción legal expresar sus nombres, bastará decir que se instituye en correspondiente, para reclamar los daños y perjuicios que el favor de los hijos.
representante o el apoderado hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia. Con el escrito se presentarán los siguientes documentos:
Las actas del Registro Civil que justifiquen el parentesco
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.