Artículo 668 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el patrimonio de familia sea de valor inferior Si no fuere posible la división, se rematará toda la casa, se entregará al máximo permitido por el artículo 663, ya sea urbano o rústico, al deudor el cincuenta por ciento, deducido el valor de los muebles, podrá ser extendido hasta llegar a ese valor, sobre otros bienes para que pueda hacer una nueva fundación y el resto será lo que se muebles o inmuebles. Para la aplicación se observarán los tenga por embargado y aplicable a los acreedores hasta la cantidad procedimientos del artículo anterior. que corresponda; si una vez cubiertos los adeudos, restare alguna cantidad, se entregará al deudor. La cantidad entregada al deudor se
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.