Código Familiar estatal

Artículo 668 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el patrimonio de familia sea de valor inferior Si no fuere posible la división, se rematará toda la casa, se entregará al máximo permitido por el artículo 663, ya sea urbano o rústico, al deudor el cincuenta por ciento, deducido el valor de los muebles, podrá ser extendido hasta llegar a ese valor, sobre otros bienes para que pueda hacer una nueva fundación y el resto será lo que se muebles o inmuebles. Para la aplicación se observarán los tenga por embargado y aplicable a los acreedores hasta la cantidad procedimientos del artículo anterior. que corresponda; si una vez cubiertos los adeudos, restare alguna cantidad, se entregará al deudor. La cantidad entregada al deudor se

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el patrimonio de familia sea de valor inferior Si no fuere posible la división, se rematará toda la casa, se entregará al máximo permitido por el artículo 663, ya sea urbano o rústico, al deudor el cincuenta por…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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