Código Familiar estatal

Artículo 671 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El patrimonio de familia y sus frutos no pueden ser todo ni en parte; tampoco puede ser hipotecado sino en favor de embargados por crédito de fecha posterior a la inscripción hecha los acreedores a que se refiere el artículo 674 de este Código o en en el Registro Público de la Propiedad. caso de suma necesidad para atender a los alimentos de la familia y previa autorización judicial, que se tramitará en jurisdicción Los acreedores de fecha anterior podrán embargar si sus créditos voluntaria; no puede ser gravado con servidumbre sino en caso de constan en sentencia, en documento público o en documento privado necesidad o notoria utilidad, también con autorización judicial.

de fecha cierta. La certeza de la fecha del documento privado solo puede hacerse antes de que expire el término de quince días a que Los cónyuges necesitan mutuamente del consentimiento para se refiere la fracción III del artículo 667 de este Código, mediante hipotecar o gravar en los casos expresados.

la presentación del documento a cualquier autoridad judicial o a notario para que sea anotado. Artículo 678. El patrimonio de familia no puede ser dado en arrendamiento o anticresis por más de un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 671 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 671?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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