Artículo 672 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones del artículo anterior no pueden ser renunciadas. Artículo 679. Los contratos celebrados en contravención a los dos artículos anteriores, serán nulos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.