Artículo 673 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden embargar el bien de familia o sus frutos, no obstante lo dispuesto en el artículo 671 los que tengan créditos Artículo 680. El patrimonio de familia no se dividirá entre los para fines productivos de los bienes objeto del patrimonio de herederos hasta que pierda su carácter conforme al artículo 687 de familia, por mejoras hechas en los inmuebles que lo constituyen o este Código.
por servicios personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.