Artículo 682 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A la muerte del fundador seguirá como titular del II. El Fisco por el impuesto sobre la propiedad raíz que cause patrimonio, la persona que de la misma familia beneficiaria designe el inmueble o por pensiones de agua destinada al mismo. aquel en su testamento. A falta de designación, lo será aquel que los PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 47 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" miembros de la familia elijan de entre ellos mismos por mayoría de percibir alimentos;
votos. Las personas con discapacidad serán representadas en la elección por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. V. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.