Artículo 683 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los miembros de la familia beneficiaria, extinguido;
mientras no se separen de ella, gozarán de los mismos derechos para habitar en la casa o disfrutar de los productos del terreno. VI. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y, CAPÍTULO III EXENCIONES QUE SE CONCEDEN VII. En caso de destrucción total o parcial de los bienes que lo constituyan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.